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Ciencias Sociales y Formación Ciudadana - Unidad I

        Clase 11:                                              ¿Cumples con tus deberes?

        Fines  de  la  Constitución

        Política de la República de                                                                  uqr.to/ey7o

        Guatemala



        Para el gobierno de Guatemala las personas son el sujeto y el fin del orden social, la familia es
        fundamental  de  los  valores  espirituales  y  morales  y  el  Estado,  el  responsable  del  bien  común
        la  legalidad,  la  seguridad,  la  justicia y  la  paz.  Por  ende,  promueve  el  respeto  por  los  Derechos
        Humanos en la Constitución Política, donde estipula dos artículos en los que se contemplan el fin
        y los deberes:

        Artículo 1o. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona
        y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

        Artículo 2o. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República
        la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


        Los derechos de todos los que habitan en Guatemala están contemplados desde la concepción hasta
        el crecimiento; El Estado vela para que en su totalidad seamos vistos como iguales sin importan
        posición socioeconómica, etnia y género. Dentro de estos derechos están:

        1.Derecho a la salud
        2.Derecho a que las mujeres reciban protección y asistencia durante el embarazo y el parto.
        3.Derecho a la alimentación, vestido y vivienda digna.
        4.Derecho a la educación pública y gratuita
        5.Derecho a la defensa cuando tenga que responder ante la justicia. Nadie puede ser culpado sin ser
        citado, oído y vencido en un proceso legal ante el juez o el tribunal.
        6.Quienes tengan antecedentes penales o policiales tienen que garantizarles sus derechos.
        7.Nadie puede ingresar a una vivienda sin previo permiso del propietario, excepto por una orden de un
        juez. No se puede ingresar antes de las seis ni después de las 18 horas.
        8.No pueden revisar los documentos de las personas sin que haya una orden por escrito de un juez.
        Tampoco se puede revisar la correspondencia en teléfonos, radios, cables u otros productos tecnológicos,
        en secreto o en contra de la persona.
        9. El registro de personas y vehículos sólo puede efectuarlos los elementos de las fuerzas de seguridad,
        los cuales tiene que estar uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados.
        10. Todas las personas tienen derecho a entrar, permanecer y transitar por el territorio nacional y
        cambiar de vivienda.
        11.  No  se  puede  negar  el  pasaporte  o  algún tipo  de  documento  de  identificación  a  un  ciudadano
        guatemalteco


        Teniendo  en  cuenta  que  en  Guatemala  tenemos  una  importante  población  indígena,  la
        Constitución Política de la República de Guatemala igualmente se ha traducido a los idiomas
        Quiché, Mam, Cakchiquel y Kekchí para que la población conozca la Carta Magna de nuestro
        país.



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