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Ciencias Sociales y Formación Ciudadana - Unidad I
espaciamiento de sus hijos (Artículo 47 – Derechos Sociales), el Gobierno Nacional
de Guatemala salvaguarda a nuestras familias.
Según la Constitución existen cuatro
fuentes del Derecho de Familia:
Unión de hecho –Art.48-: unión afectiva
de dos personas que conviven en el
mismo hogar sin que haya vínculo de
matrimonio.
Matrimonio –Art. 49-: unión de una
pareja mediante una ceremonia civil.
Igualdad de los hijos –Art. 50-: cada hijo
es igual ante la ley y tienen por ende los
mismos derechos.
Adopción –Art. 54-: el individuo que se
adopta adquiere la condición de hijo; no
hay vínculo directo de consanguinidad.
El Estado los protege y declara como
interés nacional la protección de niños
huérfanos o abandonados
La relación conyugal y familiar de los hogares guatemaltecos está ciertamente ligado
a la responsabilidad, las buenas costumbres, el fomento del trabajo, el orden y la
economía. El carácter religioso y moral está estrechamente ligado con la fe, que
trasciende de manera generacional.
Los roles en los hogares de Centro América, incluido Guatemala, en su mayoría se
conservan bajo un modelo tradicional en el cual el hombre trabaja y la mujer se dedica
a las cuestiones del hogar. Sin embargo, en la actualidad el papel de la mujer en el
hogar se ha redefinido; hay mujeres profesionales y trabajadores que contribuyen al
sostenimiento económico de las familias.
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