Page 49 - Sociales5toP_cap1
P. 49

Ciencias Sociales y Formación Ciudadana - Unidad I

        Con el Proyecto para Guatemala de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas
        para los Derechos Humanos se presentó la guía de los Derechos de los Pueblos Indígenas
        mediante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, mediante la cual
        se logró empoderar las organizaciones indígenas cuando este fue ratificado el 5 de junio
        de 1996 durante el gobierno del presidente Vinicio Cerezo Arévalo y divulgado bajo el
        gobierno de Jorge Antonio Serrano Elías.


        Estos son algunos de los derechos de los pueblos indígenas, según el artículo 43 de la
        Declaración de la ONU:


                                                          • A disfrutar y ejercer sin discriminación todos
                                                          los  derechos  humanos  reconocidos  en  las
                                                          normas internacionales.


                                                          •  A  conservar  y  reforzar  sus  propias
                                                          instituciones  políticas,  jurídicas,  económicas,
                                                          sociales y culturales, en ejercicio del derecho
                                                          a la libre determinación, manteniendo a la vez
                                                          su derecho a participar plenamente en la vida
                                                          política, económica, social y cultural del Estado.


                                                          •  La  obligación  del  Estado  de  mantener
        mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que constituya una
        violación o menoscabo a los derechos de los pueblos indígenas.


        • A poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente
        han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
        • Los Estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas al tomar medidas
        administrativas o legislativas susceptibles de afectarles.

        • Las mujeres, ancianos, jóvenes, niños, niñas y personas indígenas con discapacidad tienen
        derecho a una protección especial.



























                                                                                                               59
   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54