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Ciencias Sociales y Formación Ciudadana - Unidad I
Con el Proyecto para Guatemala de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos se presentó la guía de los Derechos de los Pueblos Indígenas
mediante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, mediante la cual
se logró empoderar las organizaciones indígenas cuando este fue ratificado el 5 de junio
de 1996 durante el gobierno del presidente Vinicio Cerezo Arévalo y divulgado bajo el
gobierno de Jorge Antonio Serrano Elías.
Estos son algunos de los derechos de los pueblos indígenas, según el artículo 43 de la
Declaración de la ONU:
• A disfrutar y ejercer sin discriminación todos
los derechos humanos reconocidos en las
normas internacionales.
• A conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas,
sociales y culturales, en ejercicio del derecho
a la libre determinación, manteniendo a la vez
su derecho a participar plenamente en la vida
política, económica, social y cultural del Estado.
• La obligación del Estado de mantener
mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que constituya una
violación o menoscabo a los derechos de los pueblos indígenas.
• A poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente
han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
• Los Estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas al tomar medidas
administrativas o legislativas susceptibles de afectarles.
• Las mujeres, ancianos, jóvenes, niños, niñas y personas indígenas con discapacidad tienen
derecho a una protección especial.
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