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Ciencias Sociales y Formación Ciudadana - Unidad I

        Clase 16:                                     ¿Reconozco los aportes sociales y

        Derechos de los                            culturales de las comunidades indígenas?        uqr.to/ey7t

        pueblos indígenas



        Al 2015, la población indígena de Guatemala era de alrededor 6 millones de habitantes, casi
        el 50 % de la población total del país.
        En 1995, se firmó el acuerdo sobre Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas (AIDPI) en
        el cual se reconoció que la nación guatemalteca tiene carácter multiétnico, pluricultural
        y multilingüe, y en el que están incluidos los
        pueblos Maya, Garifuna y Xinca.


        En este Acuerdo se reconoció las identidades
        de  los  pueblos  indígenas  y  se  adoptaron
        unas medidas para erradicar la opresión y la
        discriminación que por años han padecido al
        no gozar plenamente sus derechos y ejercer
        participación política.


        Con el acuerdo se acordó reconocer:


        • La procedencia de los idiomas mayas y la
        promoción del uso de los idiomas en el sistema educativo para que los niños escriban y lean
        en su propio idioma.


        • La visión de los mayas respecto a los elementos del universo, donde el ser humano es un
        elemento adicional, la tierra es la madre de la vida y el maíz el signo sagrado.


        • La vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la discriminación, en la que
        se presenta un agravante con relación a la pobreza y la explotación.


        • La auto identificación y los derechos culturales de los indígenas.


        • La generación de la tipificación de la discriminación étnica y del acoso sexual.


        • La creación de la Defensoría de la Mujer Indígena


        •  La  generación  de  una  reforma  de  la  Constitución  Política  para  respetar,  reconocer y
        promover todos los idiomas existentes en Guatemala.

        • Garantizar el derecho constitucional al uso del traje indígena.








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